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¿Es sancionable llevar una cámara en la moto?

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¿Es sancionable llevar una cámara en la moto?  Empty ¿Es sancionable llevar una cámara en la moto?

Mensaje por Administrador Mar Sep 24, 2013 7:02 am

¿Es sancionable llevar una cámara en la moto?  Noticia_8768
En los últimos meses se han producido diversas consultas acerca de si está prohibida la instalación de cámaras de video sobre un soporte fijo en las motocicletas, y nos referimos a un soporte fijo porque parece bastante claro que llevar una cámara instalada en el casco, o en otra zona del cuerpo, en cualquier tipo de vía pública, es sancionable por el peligro para la integridad física del propio piloto u otros usuarios de la vía.
 
¡QUEREMOS CONOCER VUESTRA OPINIÓN SOBRE EL TEMA!
 
En relación con este asunto hay que poner de relieve que la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial no prohibe de manera expresa dicha instalación. No obstante, no se puede perder de vista lo previsto en el articulo 18 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que establece la obligación de todo conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la via, considerando incompatible con esta obligación de atención permanente a la conducción el uso con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como monitores de televisión, reproductores de video, etc. Asi, cualquier manipulación durante la conducción de la camara o el hecho de llevar visible la pantalla, de la que generalmente dispone, constituiria una infracción grave sancionada con multa de 91 a 300 euros, pudiendo imponerse tambien la suspensión del permiso de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, infracción que además lleva aparejada la perdida de 3 puntos de dicho permiso.
 
Por otra parte, en relación con la posible ubicación de la cámara, debemos tener en cuenta tambén, que el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece que los vehículos de motor deben estar construidos y equipados de forma que no tengan, ni en el interior ni en el exterior, adornos u otros objetos con aristas salientes, que presenten peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la via pública (art. 12.1), que no se puede tapar total o parcialmente la placa de matricula (art. 49), ni limitar o disminuir la eficacia de los dispositivos de alumbrado y señalización optica, etc.
 
En conclusión y a juicio de esta Dirección General, aunque la instalación de cámaras de video sobre un soporte fijo en las motocicletas no está prohibida de forma expresa, si debe considerarse implicitamente prohibida, toda vez que su utilización se realiza en las condiciones anteriormente descritas, lo que supone contravenir la normativa citada.
 
Esto está fechado a 18 de Julio de 2008 y firmado por el Director General de Tráfico Pere Navarro Olivella
 
Otra respuesta...
La respuesta de un Mosso de Esquadra (Policia Autonómica Catalana) a la pregunta fue la siguiente: es del todo legal el poder usar una cámara de vídeo o fotos tanto en el interior como exterior de un vehículo, siempre y cuando no la estemos manipulando en marcha y por otro lado es = gravar desde un vehículo que estando a pié fuera de el. El verdadero problerma surge cuando subimos el vídeo a la red, hemos de evitar que salgan caras de las personas y sobre todo de menores de edad y las matrículas de los vehículos, por que si se al alguien que se vea en un vídeo o a algún familiar y/o amigo, o su vehículo y se le ha gravado sin su consentimiento, podrá llevarnos al juzgado, por las causas que quiera alegar y fastdiarnos la vida. O sea, La Ley nos permite llevar cámaras, el problema puede ser cualquiera, no solo un agente de la autoridad.
Valor judicial de las grabaciones...
Otra cosa mas que pocos saben, es que en un juicio por accidente, los jueces no admiten fotos, al ser facilemente manipulables hasta por el mas novato, pero si los vídeos que es mas dificil y previa presentar el original del víede, no vale el cortarlo para mostar solo lo que nos interesa, si ocupa varios G, se ha de presentar integro y sin modificaciones, el hecho de pasar el archivo de la cámara al pc, este le pone la fecha y hora del momento de traspasarlo por lo que se ha de dejar en la tarjeta original o copiarlo en otra en el msimo dia. Las compañias de seguros, tambien admiten los vídeos como pruebas.
 
Pero, ¿Qué dice la Ley de Protección de Datos?
Pero la Ley de Protección de Datos no permite la grabación de video o imágenes en la vía pública... hay excepciones, como por ejemplo un peatón en la vía pública, de turista, con una cámara de video en mano, pues en principio no infringe la ley... Pero de forma intencionada, colocada en un vehículo, puedes ser denunciado a la Agencia de Protección de Datos o a un juzgado por infringir su ley y la del Honor a la persona que no quiera ser grabada.
¿Seguro que es legal para un particular tener una cámara instalada fija en un vehículo y grabando la vía pública? No lo tengo tan claro.
 
Multa de 60.000 euros por tener una cámara enfocando a la via publica:
http://internetlegal.es/sanciones/camara-de-centro-comercial-enfocando-via-publica/gmx-niv46-con515.htm
 
Multa de 2.500 euros. Otro ejemplo de sanción por grabación de imágenes:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2009/common/pdfs/PS-00013-2009_Resolucion-de-fecha-05-05-2009_Art-ii-culo-6-LOPD.pdf
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